Piga (plan institucional de gestion ambiental)

El piga mejor conocido como "Plan institucional de gestion ambiental", es un estudio que se le hace a una institucion cualquiera para verificar que cumple con los requisitos necesarios que exige el piga.

Normatividad


Son varias las normas que a nivel distrital le dan vida a los planes de gestión ambiental y que además deben ser respaldadas por normas internas de las instituciones, de manera que sea posible su inserción en la estructura académico administrativa. A continuación se detallan algunas de ellas:
  • Artículo 68 de la Ley 99 de 1993: Establece que los Departamentos, municipios y distritos elaborarán sus planes, programas y proyectos de desarrollo, en lo relacionado con el medioambiente.
  • S.D.A. Decreto 456 DE 2008: Reforma el PGA del D.C y define instrumentos de planeación ambiental a mediano y corto plazo
  • S.D.A. Decreto 509 DE 2009: Define los Planes de Acción Cuatrienal Ambiental PACA
  • S.D.A. Decreto 243 de junio 2009 Reglamenta la figura del Gestor Ambiental.
  • Rectoría U.D. Resolución N° 147-30 de mayo de 2007. Define y adopta la Política Ambiental de la Universidad Distrital.
  • Rectoría U.D. Resolución  251 de mayo 20 de 2008. Adopción del PIGA de la Universidad distrital.
  • Rectoría U.D. Resolución 809 de 2009. Designa al gestor ambiental en la universidad.

No hay comentarios:

Publicar un comentario